AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O

Fecha: 13-Jun-2016

II.5.

II.5.  Por Resolución 95/2015 de 12 de octubre, el Juez de garantías rechazó la queja por incumplimiento de la SCP 0003/2015-S1 formulada por                              los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a                         los antecedentes, se puede evidenciar que conforme establece la                                SCP 0003/2015-S1, la causa de la acción de amparo constitucional, tuvo como objetivo la Resolución 001/2013 pronunciada por el Consejo de Justicia de la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana, habiendo sido dispuesta su anulación; fue así que el citado Consejo de Justicia presentó un escrito dando a conocer que habrían emitido una nueva Resolución, consistente en la 01/2015, cumpliendo de esa forma con lo determinado por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; 2) Resolvieron el tema relativo de la vivienda demolida conforme a la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); 3) Las autoridades demandadas y las instancias pertinentes solucionaron el aspecto de la vivienda demolida dentro del plazo de seis meses; y, 4) La parte accionante no presentó prueba válida e idónea que asevere y demuestre                      la denuncia de incumplimiento de los tres puntos establecidos en la                         parte dispositiva de la SCP 0003/2015-S1, aspecto que debería haber                     sido observado por los accionantes conforme lo determinó el                             AC 0032/2014-O de 21 de octubre (fs. 1396 a 1398 vta.).