AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Fecha: 13-Jun-2016
II.5.
II.5. Por Resolución 95/2015 de 12 de octubre, el Juez de garantías rechazó la queja por incumplimiento de la SCP 0003/2015-S1 formulada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes, se puede evidenciar que conforme establece la SCP 0003/2015-S1, la causa de la acción de amparo constitucional, tuvo como objetivo la Resolución 001/2013 pronunciada por el Consejo de Justicia de la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana, habiendo sido dispuesta su anulación; fue así que el citado Consejo de Justicia presentó un escrito dando a conocer que habrían emitido una nueva Resolución, consistente en la 01/2015, cumpliendo de esa forma con lo determinado por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; 2) Resolvieron el tema relativo de la vivienda demolida conforme a la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); 3) Las autoridades demandadas y las instancias pertinentes solucionaron el aspecto de la vivienda demolida dentro del plazo de seis meses; y, 4) La parte accionante no presentó prueba válida e idónea que asevere y demuestre la denuncia de incumplimiento de los tres puntos establecidos en la parte dispositiva de la SCP 0003/2015-S1, aspecto que debería haber sido observado por los accionantes conforme lo determinó el AC 0032/2014-O de 21 de octubre (fs. 1396 a 1398 vta.).
- Pedro Vega Vega
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la Resolución emitida por el Juez de garantías
- HABER LUGAR