AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O

Fecha: 13-Jun-2016

II.3.

II.3.  El Consejo de Justicia de la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana, por informe escrito, presentado ante el Juez de garantías el 5 de octubre de igual año, manifestaron que: a) Dictaron nueva Resolución 01/2015, dando cumplimiento estricto a la SCP 0003/2015-S1; empero, al parecer no entienden su procedimiento los operadores de justicia y el Juez de garantías; b) “…no se puede comprender la vulneración de los derechos colectivos de toda una comunidad frente a los derechos individuales de una persona Pedro Vega Vega y parte de su familia, que sí tutelan ustedes,; es inconcebible que valga más la palabra de este señor frente a la palabra                     de los comunarios (…) expresada en un juicio público, oral y transparente, pues fue llevada frente a toda la comunidad” (sic); c) Al habérseles              solicitado un nuevo informe cuando ya dieron cumplimiento a la                             SCP 0003/2005-S1, pretenden “empujar” (sic) a seguir un procedimiento que vulneraría derechos colectivos de la aludida Comunidad; d) Las autoridades ahora demandados, peticionaron respeto a sus propios procedimientos;                     e) “NUNCA VULNERARON DERECHOS HUMANOS (…) DE ESTA FAMILIA, NO HAY POR LO TANTO, NINGUNA ACCIÓN QUE CESAR, EN TODO CASO PEDRO VEGA VEGA Y FAMILIA DEBEN CESAR SUS ACCIONES…” (sic); f) La expulsión de Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega –su esposa– corresponde a una sanción de la justicia indígena originaria campesina (JIOC); y, no es una lesión a derechos humanos o constitucionales; g) El principio de sumaq qamaña es referente a la convivencia en nuestra comunidad; sin embargo, la parte accionante rompió este paradigma con sus acciones de prepotencia, amedrentamiento y discriminación de los comunarios y autoridades comunales, todo ello con el objetivo de apoderarse de tierras colectivas, como es el caso del área deportiva y escolar; y, h) La nueva Resolución 01/2015, está enmarcada en las normas constitucionales. El procedimiento utilizado fue mediante notificaciones para la audiencia oral y pública, donde estuvo presente toda la comunidad, en tal procedimiento se da a las partes la misma oportunidad de ser escuchados y defenderse, incluso apelando a la comunidad para pedir el apoyo de ésta. Entonces se respetaron los derechos al debido proceso a la defensa y a la presunción de inocencia. Si la preocupación es la pena de expulsión, la misma es constitucional y respeta los derechos humanos, siendo legal la indicada sanción; la expulsión implica haber agotado todas las instancias posibles para una conciliación, lo que involucra un seguimiento del caso no por un año, sino por muchos años                (fs. 1368 a 1376).