AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Fecha: 13-Jun-2016
III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
El art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé de manera expresa que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; asimismo, el segundo parágrafo de esa disposición establece que “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”, de la lectura de dicha normativa se colige que toda decisión emitida por la justicia constitucional es de obligatorio cumplimiento.
De igual manera, del contenido del art. 16 del CPCo, se tiene que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, es facultad del juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar; por su parte, es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el conocimiento y resolución de las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de los mencionados fallos.
El art. 17 del mismo Código prevé que tanto este Tribunal como los jueces y tribunales de garantías deben adoptar las medidas que sean necesarias a efectos del cumplimiento de sus resoluciones, pudiendo en su caso, solicitar la intervención de la fuerza pública, si fuera necesario, así como otras medidas establecidas en la referida norma.
- Pedro Vega Vega
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la Resolución emitida por el Juez de garantías
- HABER LUGAR