AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Fecha: 13-Jun-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado por los accionantes el 16 de septiembre de 2015, ante el Juez de garantías, solicitaron se conmine a los demandados al cumplimiento de la SCP 0003/2015-S1 de 29 de enero, bajo los siguientes argumentos: i) Una vez dictada la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, quisieron conciliar pacíficamente acercándose a la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana, pero fueron echados de manera violenta, golpeados con piedras y hondas. En ningún momento la parte demandada tuvo la intención de cumplir el fallo constitucional tantas veces mencionado; ya que, se advirtió ello, en la Resolución 01/2015 que ratificó in extenso la Resolución 001/2013, “…POR LO QUE DESTACAN LO QUE SE DETERMINO EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2015-S1 EMITIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EXPULSANDO DEFINITIVAMENTE A PEDRO VEGA VEGA Y SU ESPOSA…” (sic); ii) A la fecha aún no se dio cumplimiento a la SCP 0003/2015-S1; y, iii) Solicitaron se tutelen sus derechos y conmine a los demandados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas acaten la determinación asumida en la SCP 0003/2015-S1 a cabalidad bajo alternativa de que su autoridad ordene la intervención de la fuerza pública para el cumplimiento exigido a efectos de que sean restituidos en su propiedad (fs. 1289 a 1292).
- Pedro Vega Vega
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la Resolución emitida por el Juez de garantías
- HABER LUGAR