AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O

Fecha: 13-Jun-2016

II.1.

II.1.  Por Resolución 01/2015 de 3 de agosto, los miembros del Consejo de Justicia de la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana resolvieron:              1) La ratificación de la Resolución 001/2013 de 19 de agosto; 2) La expulsión definitiva de Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega –su esposa– por atentar contra el suma qamaña, el principio de no vivir mintiendo, ni robando, menos siendo soberbio; 3) La propiedad de la cancha deportiva y área escolar, corresponde a la urbanización “Villa Santa Ana”; y, 4) “Siguiendo nuestras normas y procedimientos propios, solucionamos el problema de la vivienda demolida. En conformidad al derecho propietario que le asiste a la comunidad originaria Santa Ana y a su urbanización comunitaria ‘Villa Santa Ana’, refrendado por la planimetría de la alcaldía de Pucarani, testimonio, folio real, certificaciones de la alcaldía. La infraestructura demolida corresponde a una construcción ilegal en predios de la cancha deportiva y área escolar; por lo que, no corresponde ningún tipo de indemnización para los infractores que construyeron ilegalmente sin el consentimiento de la comunidad y sin el permiso de sus autoridades comunales causando perjuicio durante muchos años con gastos en la justicia ordinaria, honorarios de los abogados para defenderlos de los diversos procesos iniciados por Pedro Vega Vega y su familia en contra de las autoridades y bases de la comunidad por diversos delitos, los cuales no fueron sustentados y comprobados en la jurisdicción ordinaria ni constitucional” (sic) (fs. 1060 a 1065).