Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan a continuación:

Fecha: 24-Jun-2016

En el caso del numeral 6 en revisión, se advierte que en éste se otorga la calidad de máxima autoridad ejecutiva del concejo municipal, al funcionario responsable del sistema administrativo y financiero, sin considerar que el alcalde municipal, por la naturaleza de sus funciones, es denominado como máxima autoridad ejecutiva; generando de esta manera una dualidad en la denominación de dos cargos al interior del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura; por lo que, en resguardo del principio de seguridad jurídica

En el caso del numeral 6 en revisión, se advierte que en éste se otorga la calidad de máxima autoridad ejecutiva del concejo municipal, al funcionario responsable del sistema administrativo y financiero, sin considerar que el alcalde municipal, por la naturaleza de sus funciones, es denominado como máxima autoridad ejecutiva; generando de esta manera una dualidad en la denominación de dos cargos al interior del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura; por lo que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘Máxima Autoridad Ejecutiva’ inserta en el art. 24.6 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, por ser contraria al art. 9.2 de la CPE” (las negrillas y subrayado fueron agregados).

La incompatibilidad en el presente caso no se encuentra debidamente sustentada y resulta incongruente en si misma porque si bien la DCP 0070/2016 admite que es permisible que exista una Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) interna del Concejo Municipal para que administre y ejecute el presupuesto de dicho órgano de gobierno, no acepta que dicha autoridad tenga la denominación propia de “Máxima Autoridad Ejecutiva”. Es por esta razón que se declaró la incompatibilidad del precepto.

Básicamente se ha dispuesto la expulsión del texto normativo por un nominalismo a discreción de la Declaración Constitucional, para la que resulta imposible que existan dos máximas autoridades ejecutivas, pese a que en un principio si entendió como válida aquella posibilidad; no obstante, esta presunta “dualidad” en la denominación no tiene ninguna base constitucional, por cuanto no existe una prohibición al respecto. La MAE tanto del Gobierno Autónomo Municipal, como del Concejo Municipal son autoridades con capacidades y finalidades diferentes, por tanto la norma en examen merecía una declaración de compatibilidad, aspecto que no ocurrió, por lo que presentamos nuestra disidencia.