Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan a continuación:

Fecha: 24-Jun-2016

irracionales y arbitrarias

A la luz de la jurisprudencia citada, se entiende que el principio de igualdad, también previsto como derecho, no es absoluto y para determinar la existencia de un hecho o acto que lo vulnere debe existir un tratamiento desigual que implique discriminaciones irracionales y arbitrarias, pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.

En este marco, considerando el grado de representatividad e identidad política de cada concejal, es posible establecer en determinados casos, un tratamiento diferenciado, así por ejemplo, las previsiones referidas a que el “Presidente y el Secretario del Concejo representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría” insertas en muchos proyectos de COM fueron declaradas compatibles y no cuestionadas por vulnerar  el principio de igualdad o el derecho político de los concejales de la mayoría política del Concejo que tendrían el mismo derecho que todos de acceder a la vicepresidencia. En el caso previamente señalado, se impuso un criterio de desigualdad empero justificado y, por lo mismo, no arbitrario, precautelando el derecho de las minorías a tener un espacio en las instancias de decisión del concejo.