Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan a continuación:

Fecha: 24-Jun-2016

y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales

Por otra parte, el principio de igualdad fue definido  en la DC 002/01 de 8 de mayo 2001, en los siguientes términos: …exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, con negrilla en el texto original bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. con negrilla en el texto original Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta…” (las negrillas nos pertenecen).