SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
Omar Ramón Molina Ávila mediante su representante, por informe presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 72 a 76, señaló lo siguiente: a) No existe ningún despido o destitución a la hoy accionante, lo que aconteció fue que el contrato a plazo fijo 0518/2015 fenecía el 31 de diciembre de 2015, y esta modalidad de trabajo corresponde a la partida presupuestaria 12100, correspondiente al personal eventual, en la cual se encontraba la accionante y al haber cumplido el plazo establecido en el contrato, este concluyo, prueba de ello, no existe memorando de despido, de agradecimiento por servicios o de destitución; b) La renovación o nuevas contrataciones están sujetas al Plan Operativo Anual (POA), y si bien alega la accionante inamovilidad, no está exenta de una renovación de su contrato que feneció el 31 de diciembre del 2015 y al cumplimiento de requisitos administrativos que deberán realizarse ante la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija; c) El Decreto Departamental 025/2015 de 30 de diciembre, emitido por el mencionado Gobierno Departamental, establece los mecanismos para contratar servicios de personal eventual, y se estaría procediendo a realizar los trámites para la contratación de los nuevos jefes de unidades y responsables de áreas para luego continuar con el resto del personal, donde los jefes y responsables harán sus requerimientos del personal técnico operativo que se necesite; d) La accionante se encontraría dentro de la partida presupuestaria 12100 “personal eventual” y su continuidad está sujeta a trámites administrativos que se encuentra gestionándose en el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, para luego suscribir los nuevos contratos de trabajo, tomando en cuenta que el SEDECA Tarija no es una empresa privada y su funcionamiento depende de un presupuesto programado y aprobado para cada gestión; e) La citada Gobernación Departamental atraviesa una situación difícil de carácter económico, prueba de ello, es que para la gestión 2015, a la partida presupuestaria 12100, se le asignó Bs20 200 000.- (veinte millones doscientos mil bolivianos) y en la gestión 2016 Bs2 500 000.- (dos millones quinientos mil bolivianos), razón por la cual SEDECA no está realizando ninguna recontratación o contratación del personal técnico operativo; f) No existe prueba de cargo, que haga suponer que la accionante fue despedida, para que se abra la vía constitucional, dado que los elementos de inmediatez y subsidiariedad no se encontrarían cumplidos, por no existir vulneración de derechos; g) El SEDECA Tarija no usó el medio de impugnación a la conminatoria del “Ministerio del Trabajo” (sic) en razón que la accionante no ha sido despedida; h) Los servidores públicos bajo la partida 12100, estarían a la espera de su contratación, mientras se realicen los trámites administrativos que el SEDECA Tarija empezó en la referida Gobernación, y no puede ordenarse una reincorporación sin una certificación presupuestaria previa; e, i) El citado SEDECA se encontraría en un proceso de readecuación de su estructura organizacional y el cargo que ocupó la accionante no existe en el organigrama; toda vez que, estos cargos hubieran sido creados de manera discrecional, por lo que no puede contratarse a personal para ocupar cargos inexistentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR