SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo

La SCP 0113/2014-S3 de 5 de noviembre, citó el razonamiento de la        SC 0109/2006-R de 31 de enero, la cual estableció que: “1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios; 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior; 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad", intelecto que, de acuerdo al art. 48.VI de la CPE, es extensible también a los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, en este sentido el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, indica que: ʽLa madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajoʼ (sic), velando así que la mujer tenga una maternidad segura desde el embarazo, parto y en los periodos prenatal y pos natal”.