Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, siendo que desempeñaba funciones como servidora pública en SEDECA Tarija durante los años comprendidos entre 2008 a 2015, durante los cuales cumplió contratos a plazo fijo y sin considerar su estado de discapacidad fue desvinculada sin motivo o explicación alguna, acudiendo con su pedido ante el Responsable Departamental a.i. de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien dictó conminatoria para su reincorporación; empero, la institución empleadora hizo caso omiso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR