Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.1.
II.1. Por informe de Asesoría Legal del SEDECA Tarija de 29 de mayo de 2009, se puso en conocimiento de la Dirección del mismo, la condición de discapacidad de Silvia Del Rosario Sotar Baldiviezo -hoy accionante- y que debe tomarse en cuenta el DS 29608 a efectos de sus recontrataciones posteriores (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR