SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al SEDECA Tarija desde el 2008 hasta el 2015 y cada año era nuevamente contratada a plazo fijo, pero los contratos de las dos últimas gestiones; es decir, 2014 y 2015, primeramente la hubieran contratado como Técnico I del Área Social, de acuerdo al memorando 01123/2014 y para la siguiente gestión, por memorando SEDECA/AS/dbp/002/15 hubiera desempeñado funciones como Secretaria del Área Social, extremo acreditado por el “Informe de Secretaria” (sic); vale decir, que su persona hubiera realizado tareas propias y permanentes en la institución, pero ese último contrato con SEDECA Tarija también fue a plazo fijo, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2015; empero, no la recontrataron para la siguiente gestión sin tomar en cuenta el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su art. 2 dispone que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.