SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al SEDECA Tarija desde el 2008 hasta el 2015 y cada año era nuevamente contratada a plazo fijo, pero los contratos de las dos últimas gestiones; es decir, 2014 y 2015, primeramente la hubieran contratado como Técnico I del Área Social, de acuerdo al memorando 01123/2014 y para la siguiente gestión, por memorando SEDECA/AS/dbp/002/15 hubiera desempeñado funciones como Secretaria del Área Social, extremo acreditado por el “Informe de Secretaria” (sic); vale decir, que su persona hubiera realizado tareas propias y permanentes en la institución, pero ese último contrato con SEDECA Tarija también fue a plazo fijo, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2015; empero, no la recontrataron para la siguiente gestión sin tomar en cuenta el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su art. 2 dispone que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR