Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.8.
II.8. Consta conminatoria emitida por el Representante Departamental a.i. Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, J.D.T.T./09/2016 de 15 de enero, por la cual, se ordenó la reincorporación de la hoy accionante al mismo puesto que desempeñaba, con el goce del 100% de sus haberes y otros derechos sociales (fs. 22 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR