SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.2.
II.2. Consta en obrados certificado de trabajo, el cual menciona que la accionante inicio su relación laboral con SEDECA Tarija desde 18 de agosto de 2008, fecha que ingresó mediante contrato a plazo fijo en el cargo de Auxiliar I del proyecto Construcción Asfaltado Tramo San Lorenzo-Sella Méndez; el 20 de enero de 2009, firmó contrato de realización de obra como Auxiliar de campamento en el proyecto Construcción Asfaltado del tramo San Lorenzo-Sella Méndez contrato que concluiría el 1 de noviembre del mismo año; el 6 de noviembre de igual año hasta el 31 de diciembre del 2012 firmó contrato de realización de obra, en el cargo de Secretaria B del proyecto Mejoramiento Camino Matadero-Portillo-Temporal-San Jacinto Norte- S. Jacinto Sud-Tablada-San Luis-San Jacinto Oeste (fs. 12.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR