SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

La SCP 1369/2015-S2 de 16 de diciembre, al respecto sostuvo que: “La acción de amparo constitucional se sustenta en los principios de subsidiariedad e inmediatez; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha previsto que en casos excepcionales se pueda prescindir de la referida subsidiariedad, siendo uno de éstos el de la estabilidad laboral, derecho constitucional cuya vulneración afecta directamente a otros derechos elementales, en ese entendido, se debe abstraer el señalado principio en aquellos casos en que un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada, cumpliendo previamente con el requisito de recurrir a la jefatura departamental de trabajo, denunciando este hecho a objeto de que esta entidad una vez que estableció el retiro injustificado, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el    DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al respecto, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, precisó que: ʽ…la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiarioʼ”.