Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 79 a 84 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando, que el SEDECA Tarija de manera obligatoria en caso de realizar contrataciones eventuales de personal, deberá contratar a la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- III.3.La inamovilidad laboral de los sectores vulnerables cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR