SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga que: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 157/2015 de 3 de junio, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando que pronuncien un nuevo fallo que resuelva el recurso de apelación, disponiendo la nulidad total de obrados hasta la demanda; exigiendo el estricto cumplimiento del municipio de La Guardia para que otorgue el certificado de quien o quienes son los propietarios de los terrenos objeto de la demanda; además que se gestione en Derechos Reales (DD.RR.) el correspondiente certificado alodial, todo ello a efecto de establecer cuál o cuáles son los últimos propietarios de los indicados predios, conminando para ello a la defensora de oficio, a fin de que realice un trabajo objetivo y no meramente decorativo; 2) Se condene al pago de costas procesales; y, 3) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento penal respectivo, por haber, las autoridades demandadas, adecuado su conducta al tipo penal previsto en el art. 179 bis del CP; sin embargo, en caso de que corresponda acudir directamente al Tribunal de garantías para denunciar el incumplimiento de la Resolución emitida por este, ello se determine de manera expresa y taxativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia acerca de la cosa juzgada constitucional
- las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR