SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
i)
Alegatos ante los cuales la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 7 de abril de 2015, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 15 de agosto de 2014; ordenando que los Vocales demandados dicten nueva resolución, porque: i) La abogada defensora de oficio, no cumplió con su labor; ii) El Tribunal de alzada, omitió dar respuesta a todos los puntos apelados y no realizó una adecuada fundamentación que fuere congruente y pertinente al amparo de la “cosa juzgada”; y, iii) No consideraron que al existir vulneración a los derechos materiales, de defensa y debido proceso, se produjo vulneración a garantías y derechos constitucionales. Empero, dicha determinación al ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dio lugar a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, por la cual, se revocó la Resolución 18 de 7 de abril de 2015, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegando en consecuencia la tutela impetrada; porque el accionante a través de la acción planteada el 13 de marzo de 2015, pretendía la revisión de todo lo obrado en un proceso de usucapión con sentencia ejecutoriada, tramitado por más de cuatro años, sin tomar en cuenta que para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de la actividad interpretativa argumentativa realizada por las autoridades judiciales o administrativas, es preciso demostrar la necesidad ineludible de la tutela impetrada y del reconocimiento constitucional de la actividad jurisdiccional, lo que no ocurre en el presente caso; en el que, el accionante se limitó a realizar una serie de cuestionamientos cual si se tratara de una instancia adicional en su pretensión de que se revise el fallo de segunda instancia, apartándose de las exigencias y entendimientos requeridos para revisar la labor de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia acerca de la cosa juzgada constitucional
- las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR