SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional

En virtud a las disposiciones anotadas, resulta evidente que, tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional; instituto reconocido en la doctrina constitucional, denotando la vinculatoriedad y obligatoriedad de los fallos constitucionales, en la fuerza de la cosa juzgada constitucional; identificándose sobre el particular, la cosa juzgada constitucional explícita y la implícita: La primera, constituida por la parte resolutiva de la resolución constitucional que también se conoce como decisum; y, la segunda, por la parte que contiene los fundamentos jurídicos de la decisión que guarda concordancia con la parte dispositiva, siendo ésta, la parte que contiene a su vez, la ratio decidendi o razón de la decisión” (las negrillas nos pertenecen).