Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa; y, a la propiedad privada; dado que, a través de Auto de Vista 157/2015 de 3 de junio, más su aclaratorio omitieron cumplir con lo establecido en la Resolución de 7 de abril de 2015 dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adecuando incluso su conducta al delito previsto en el art. 179 bis del CP, por incumplir una determinación constitucional, violando lo establecido en el art. 203 de la CPE, dejando de lado la consideración de los parámetros dispuestos por el entonces Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia acerca de la cosa juzgada constitucional
- las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR