SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Aspectos que, al no ser cumplidos dieron lugar a que las autoridades demandadas nuevamente: a) Eludieran considerar el incumplimiento incurrido por parte del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia del departamento de Santa Cruz para que extienda el certificado que pruebe y demuestre quién o quiénes son o eran los presuntos propietarios del inmueble objeto de usucapión; b) Omitieran indicar si la ausencia de dicha certificación incide o no en el debido proceso; y, c) No realizaran un análisis sobre el rol de la defensora de oficio Jhandira Jiménez Sánchez, ignorando por completo el tema, como si el mismo no hubiere sido planteado; denotando la falta de motivación, arbitrariedad e irrazonabilidad del fallo emitido, en desmedro de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia acerca de la cosa juzgada constitucional
- las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR