Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que, se vieron obligados a presentar una nueva acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas, a través de Auto de Vista 157/2015, desobedecieron la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, vulnerando así el art. 203 de la CPE, incurriendo en el delito tipificado en el art. 179 bis del CP, repitiendo así las mismas vulneraciones de derechos y garantías que provocaron la anterior acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia acerca de la cosa juzgada constitucional
- las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR