SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la tramitación y sustanciación del proceso de usucapión decenal seguido por la Asociación de Automovilismo Deportivo de Santa Cruz (ADECRUZ), se generaron vicios procesales insalvables, mediante la emisión de resoluciones judiciales que no fueron consideradas, subsanadas ni enmendadas a pesar de lesionar sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada; porque, a través de los Autos de Vista 157/2015 de 3 de junio, Aclaratorio y Voto disidente, se incumplieron las determinaciones asumidas en la Resolución del Tribunal de garantías de 7 de abril de 2015, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurriendo así incluso en el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP); dado que, confirmaron el Auto Interlocutorio definitivo anteriormente cuestionado, cuando en realidad correspondía dictar un nuevo fallo conforme a los alcances de la indicada Resolución, circunscribiendo su actuar a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación, conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En ese sentido las autoridades ahora demandadas, violando lo previsto en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), dictaron el Auto de Vista 157/2015, dejando de considerar los parámetros de la mencionada Resolución que le concede la tutela de amparo constitucional, omitiendo así motivar su fallo conforme a dichos parámetros y no en torno a otros; por lo que, estaban obligadas a justificar su decisión apegándose a los alcances determinados.