SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.3.
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, Jorge Antonio Flores Reus a través de su representante legal Jorge Benhur Pérez Meneses planteó acción de amparo constitucional, contra Alaín Nuñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial del referido departamento; alegando que dentro del proceso de usucapión decenal seguido por ADECRUZ, contra “presuntos propietarios”, dichas autoridades vulneraron sus derechos a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso, en relación a la congruencia, debida motivación y fundamentación de las resoluciones; porque a pesar de ser el propietario del inmueble objeto de la litis jamás tomó conocimiento de la demanda, debido a que se admitió la misma sin garantizar el cumplimiento de requisitos, como la presentación de certificaciones del respectivo municipio o de DD.RR., que permita demostrar quiénes eran los presuntos propietarios; mientras que el rol de la defensora de oficio, fue “totalmente decorativo”, al no actuar de forma activa u objetiva, generando irregularidades; por las cuales, a pesar de presentar incidente de nulidad, la Jueza demandada rechazó lo impetrado, mediante Auto de 5 de febrero de 2014, ante lo que se planteó recurso de apelación, que también fue desestimado por los Vocales demandados, confirmando la decisión de la inferior, de manera incongruente, sin resolver todos los puntos cuestionados, omitiendo así fundamentar y motivar debidamente su determinación, al no indicar las razones por las que consideraron que no existió vulneración al debido proceso y que no se podía revisar la “cosa juzgada”, desconociendo así su competencia y facultad para fiscalizar el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia acerca de la cosa juzgada constitucional
- las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR