SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 490 a 492 vta., denegó la tutela solicitada fundamentando que, la presente acción es fruto del incumplimiento de una resolución, que fue dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, como Tribunal de garantías que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo dicha instancia quien tiene el deber de revisar y manifestar si lo obrado al respecto estuvo bien o mal, lo que impide ingresar al análisis de lo impetrado, en vista que los actos mencionados como lesivos ya fueron objeto de una anterior demanda, lo que permite establecer que existe cosa juzgada constitucional, por identidad de sujeto, objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- i)
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia acerca de la cosa juzgada constitucional
- las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- tanto el constituyente como el legislador, se refieren a la cosa juzgada constitucional, como causal de denegatoria, en el caso que nos ocupa, de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR