SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

1)

Bernabé Fernando Mamani Manríquez, Rosa Mercedes Manríquez de Mamani, Justina Nieves Manríquez de Choque, Nicolasa Manríquez Uznayo, Mary Ticona de Manríquez y Aida Manríquez, a través de su abogado, en audiencia, informaron lo siguiente: 1) En el proceso penal que refiere la accionante, en virtud a que el Ministerio Público no encontró suficientes elementos para la imputación formal y acusación, se solicitó la conversión de acción; 2) En el presente caso, el objeto del conflicto son las tierras agrarias, las cuales, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, corresponde a los campesinos, ahora demandados conjuntamente con otras personas; 3) En la tramitación de la mencionada causa penal, mediante requerimiento fiscal se solicitó a la oficina de DD.RR. del departamento de La Paz, la certificación sobre si la hoy accionante, tiene o no propiedad registrada con datos de Llau LLau Alto Calacoto, en respuesta se informó en sentido negativo; 4) La accionante no precisa los lugares donde se encuentra la propiedad que supuestamente le pertenece; así, del Testimonio 1177/2009, se puede extraer que como consecuencia de la adjudicación por división y partición de una parcela y otros, ubicado en el ex fundo Calacoto Alto del cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, Abelino Manríquez adquirió dichas propiedades, bajo el folio “2011010015344” (sic). Al fallecimiento de éste, se tramitó la declaratoria de herederos, cuyos beneficiaros son los ahora demandados, entre las que figuran: Justina Nieves Manríquez de Choque, Rosa Mercedes Manríquez de Mamani y Nicolasa Manríquez Uznayo, cuya Resolución se encuentra registrada en DD.RR., así como se está cumpliendo con el pago de impuestos sobre el referido bien; 5) Se presentó un folio que refiere la región Llau Llau, zona Ovejuyo, tal ubicación no existe, en cambio Llau Llau Alto Calacoto sí. Vinculado con ese lugar inexistente se adjuntó certificado de libreta de asistencia de 2013, documentación de pago de impuestos y fotografías, que muestra construcciones, una carpa y montones de tierra, que no deben ser atribuidos a los ahora denunciados; y, 6) En el presente caso, al existir la vía civil para la protección del derecho propietario que reclama, no corresponde conceder la tutela mediante la acción de amparo constitucional.