Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.5.
II.5. Mediante documento privado de compra venta de lote de terreno firmado el 29 de enero de 1990, Vicente Mamani Siñani y Aida Yañique de Mamani, ceden en calidad de venta real y enajenación perpetua y definitiva con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, un lote de terreno rústico de 2000 m2 en favor de “Delia Contreras Jemio”, por la suma libremente convenida entre las partes de $us1000 (un mil dólares estadounidenses); mismo que cuenta con acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de 7 de febrero de igual año, con intervención de la autoridad judicial (fs. 130 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la propiedad privada y las vías o medidas de hecho
- III.3. Sobre los hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte