SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es la única y legítima propietaria del inmueble ubicado en “Llau Llau Alto Calacoto, (antes Ovejuyo) de la zona sur de la ciudad de La Paz” (sic), acreditada por Testimonio de propiedad 69/2015 de 4 de febrero, que se encuentra inscrito en oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.1.01.0023508; cuya superficie del bien alcanza a 2000 m2.
El 22 de enero de 2015, los ahora demandados, sin fundamento legal, invadieron y la despojaron violentamente de su propiedad, actos que se constituyen en “vías o medidas de hecho”. Desde esta fecha le impiden ingresar a su inmueble, privándole de esta manera, usar, gozar y disponer del mismo, además, los sujetos denunciados permanecen en su bien de forma arbitraria hasta el día de la presentación de la acción de amparo constitucional, sin ostentar ningún título que respalde la condición de propietario.
Los hechos sucedidos en la fecha, mes y año indicados en el anterior párrafo, provocó iniciar proceso penal contra los avasalladores ahora demandados, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, robo agravado y asociación delictuosa. Esta acción judicial se encuentra en trámite; pese a ello, no logró recobrar su propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la propiedad privada y las vías o medidas de hecho
- III.3. Sobre los hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte