SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
i)
Hermenegilda Achacata Bentura, Franz Marcos Saire y Martha Ramos López, a través de su abogada, en audiencia, presentaron su informe, indicando lo siguiente: i) Las dos partes que intervinieron manifestaron verdades a medias, es cierto que existe un título de propiedad a nombre de Delia Macedonia Contreras Jemio, el inmueble sobre el que ahora se discute, adquirió “Ayda Yañiquez Choque” quien firmó papeles en blanco por honorarios profesionales adeudados en favor de la accionante en su condición de abogada. Esta compró ese terreno en una extensión de 2000 m2, objeto de debate, de Bernabé Fernando Mamani Manríquez y otros, que contaban con títulos agrarios; ii) Sobre los referidos lotes de terrenos, no se encuentran en posesión ni la ahora accionante ni los demandados, que presentaron informe, anteriormente; el lugar de ese inmueble no es rural, hoy pertenece a la zona urbana. Es más, la que se encuentra en posesión en ese bien por más de cincuenta años es “Martha Ramos”; y, iii) Debe quedar claro que el derecho propietario, exige sobre ella el corpus y el ánimus, en consecuencia, ni la accionante, tampoco la otra parte de los ahora demandados, tienen el uso, goce y el disfrute sobre los lotes de terrenos que se discuten.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la propiedad privada y las vías o medidas de hecho
- III.3. Sobre los hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte