Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En mérito a la impugnación efectuada por la ahora accionante contra la Resolución 02/2016, mediante Auto Constitucional 0022/2016-RCA de 5 de febrero, cursante de fs. 95 a 102, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución señalada, disponiendo la admisión de la presente acción de amparo constitucional, debiendo el Tribunal de garantías pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la propiedad privada y las vías o medidas de hecho
- III.3. Sobre los hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte