Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.13.
II.13.Mediante Testimonio 187/2013 de 3 de abril, se procedió a la protocolización de algunas piezas principales del proceso voluntario sobre declaratoria de herederos seguido por Rosa Mercedes Manríquez de Mamani, Justina Nieves Manríquez de Choque y Nicolasa Manríquez Usnayo, cuya demanda fue declarada probada, instituyéndoles como herederas forzosas ab intestatos al fallecimiento de su padre Avelino Manríquez (fs. 169 a 171 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la propiedad privada y las vías o medidas de hecho
- III.3. Sobre los hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte