SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 025/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 220 a 222, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, desocupen, entreguen y restituyan el inmueble reclamado a su propietaria Delia Macedonia Contreras Jemio -ahora accionante- y se denegó en relación al pedido de la entrega inmediata del bien con intervención de la fuerza pública y la calificación de daños y perjuicios ocasionados, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De conformidad a la jurisprudencia constitucional en relación al principio de subsidiariedad, y concretamente, la SCP 1375/2014 de 7 de julio, que a su vez, fue ratificada por la SCP 0211/2012 de 24 de mayo, en el presente caso, la accionante acreditó mediante documentación idónea su condición de propietaria legal del inmueble ubicado en la región denominada Llau Llau, zona Ovejuyo, que cuenta con una superficie de 2000 m2; b) Este derecho a la propiedad privada fue afectado por los ahora demandados, quienes ingresaron al lote de terreno, cometiendo de esta manera el avasallamiento, que constituyen vías de hecho; c) Cuando se denuncia esta clase de hechos que afecten el derecho a la propiedad, corresponde al impetrante de tutela, la carga probatoria que acredite la titularidad o el dominio del bien sobre el que se ejercen las vías de hecho; reclamo que será demostrado con el registro de propiedad, cuyos efectos hacen oponibles frente a terceros; d) En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes, la parte accionante cumplió con la carga de la prueba, acreditando su derecho de propiedad invocada, a través de los testimonios, folios reales y planos de lote de terreno; y, e) En el caso de autos, se evidencia que los demandados citados mediante la acción de amparo constitucional, violaron el derecho a la propiedad privada de la accionante.