Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante su abogada, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: El inmueble que ahora sufre de avasallamiento, es de su propiedad y posee desde hace veintiséis años atrás como efecto de una compra de lotes de terreno cedidos por Vicente Mamani Siñani y Ayda Mamani Yañique de Mamani, que posteriormente, fue legitimado mediante un proceso civil de usucapión que culminó con el Auto Supremo 598/2014 de 17 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la propiedad privada y las vías o medidas de hecho
- III.3. Sobre los hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte