SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
El Presidente del Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, a través de su representante en audiencia expresó lo siguiente: 1) En audiencia de juicio oral continuo y contradictorio se emitió la Resolución 016/2015, después de una valoración integral de las pruebas de cargo como de descargo, en ese ínterin el abogado de la parte accionante hizo mención a la exclusión probatoria del cuaderno de investigaciones las mismas que solamente han beneficiado a sus patrocinados en este caso otro oficial, y un clase no así a Harold Solíz Nogales; 2) Se emitió la citada resolución ante la comisión de una falta disciplinaria que fue atribuida al oficial, donde las pruebas fueron valoradas con recortes de periódicos, porque la víctima en este caso ha sido la institución policial que fue cuestionada en su imagen ya que un servidor público fue el que cometió un ilícito y que a su vez constituye una falta disciplinaria independientemente de que la Fiscalía Anticorrupción también inició la acción penal respectiva; 3) “me voy a permitir hacer llegar a su autoridad todas las pruebas que han sido valoradas por el Tribunal Disciplinario Departamental, donde también están declaraciones informativas de los policías que han actuado en este hecho investigado que dan a entender de que el ahora accionante ha sacado de su bolsillo el paquete conteniendo los $us 10.000, el mal puede decir que se ha olvidado por el nerviosismo, son 4 años de estudio en la Academia Nacional de la Policía, es un oficial de honor, él tiene el respeto tiene que dar parte de todo más aún si está en una unidad especializada de lucha contra el crimen…” (sic); y, 4) El Tribunal Disciplinario Departamental no puede reincorporar al accionante si se concede la tutela demandada toda vez que éste debería haber convocado como tercero interesado al Comando General de la Policía Boliviana a la Dirección de Personal, toda vez que el Tribunal Disciplinario Permanente Superior emitió la resolución correspondiendo al Comando General su ejecución y es ésta instancia quien da los memorándums de baja o de suspensión definitiva y temporal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR