Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.3.
II.3. Por Resolución 016/2015 de 5 de febrero, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz por votación unánime dispuso declarar probada la acusación contra el hoy accionante y en consecuencia se dispuso sancionarlo con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación por existir en su contra suficientes elementos probatorios que señalan su responsabilidad con relación a la falta tipificada en el art. 14.4 de la Ley 101 (fs. 368 a 377).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR