SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
i)
Por su parte Nelson Mejía Martínez, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en audiencia expresó que: i) La institución policial se desenvuelve a través del mandato constitucional inserto en el art. 251 de la CPE, la defensa de la sociedad que es el conservar el orden público, lo contrario sería dejar en indefensión a la sociedad, esto que sucedió con dos subtenientes y tres clases de un grupo de élite que en Santa Cruz tenía el deber de dar seguridad no cumplió con su función de informar por radio de la detención de ese vehículo donde estaba el dinero señalado; ii) El prestigio de la institucional ha sido dañada a nivel nacional e internacional porque este hecho fue difundido por las redes sociales; con relación a los supuestos agravios y supuestas vulneraciones el Tribunal Disciplinario Superior Permanente se remitió y sujetó a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana específicamente a los arts. 96, 97 y 98 en su numeral 3 señala que el apelante debe indicar con precisión cuales son las disposiciones legales que han sido agraviadas, pero en este caso no señaló qué prueba habría sufrido de exclusión probatoria; y, iii) Se ha fallado confirmando la resolución en base a la Ley mencionada, los preceptos constitucionales y al debido proceso pues la prueba de reciente obtención a la que hicieron referencia no fue adjuntada en el recurso de apelación que presentaron, razón por la cual solicita que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR