SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto legal la Resolución de primera instancia 016/2015, que fue emitida en franca vulneración de sus derechos; b) Se anule el fallo de segunda instancia 057/2015, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; y, c) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

Félix Condori Quispe, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en la misma audiencia indicó que: a) Harold Solíz Nogales en su apelación no ha cumplido con todos los requisitos que debería contener un memorial de apelación ya que no identificó de manera expresa cuales son las pruebas que no fueron valoradas, solo realizó una mención genérica siendo evidente que no cumplió con el art. 97 de la Ley 101; y, b) “…respetando siempre los derechos de la sociedad el Sr. Tte. Harold Solíz, no ha cumplido con lo que está dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana tampoco ha cumplido con esas funciones que son inherentes al funcionario policial donde dice que el funcionario policial está a la defensa de la sociedad, en vez de hacer la defensa a la sociedad ha omitido esta, en tal virtud voy a solicitar Sr. Juez que pueda denegar la acción y los otros actuados presentados por el Sr. Harold Solíz Nogales” (sic).