SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto legal la Resolución de primera instancia 016/2015, que fue emitida en franca vulneración de sus derechos; b) Se anule el fallo de segunda instancia 057/2015, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; y, c) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
Félix Condori Quispe, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en la misma audiencia indicó que: a) Harold Solíz Nogales en su apelación no ha cumplido con todos los requisitos que debería contener un memorial de apelación ya que no identificó de manera expresa cuales son las pruebas que no fueron valoradas, solo realizó una mención genérica siendo evidente que no cumplió con el art. 97 de la Ley 101; y, b) “…respetando siempre los derechos de la sociedad el Sr. Tte. Harold Solíz, no ha cumplido con lo que está dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana tampoco ha cumplido con esas funciones que son inherentes al funcionario policial donde dice que el funcionario policial está a la defensa de la sociedad, en vez de hacer la defensa a la sociedad ha omitido esta, en tal virtud voy a solicitar Sr. Juez que pueda denegar la acción y los otros actuados presentados por el Sr. Harold Solíz Nogales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR