SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que en su condición de Oficial de la Policía Boliviana fue destinado a prestar servicios en el departamento de Santa Cruz, donde cumplió funciones en diferentes unidades, siendo la última en la unidad DELTA donde en un patrullaje de rutina interceptó un vehículo polarizado en cumplimiento a los instructivos al respecto que indicaba que se debe interceptar este tipo de motorizados, intervino el mismo encontrando en el interior una bolsa negra que contenía dinero en moneda extranjera en un monto de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) cuyos propietarios se dieron a la fuga, debido al tiempo cercano del relevo con el otro turno no se dio a conocer este hecho, pero se informó al superior cuando retornó a su base; debido a lo sucedido su persona y los demás integrantes que estaban ese día en la patrulla fueron sometidos a un proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves; es así que el informe acusatorio de 12 de enero de 2015 se basó en pruebas obtenidas vulnerando el procedimiento como ser recortes de periódico de la fecha e informes obtenidos irregularmente, por ello se planteó incidente de exclusión probatoria que no fueron resueltos, mucho menos se realizó la valoración de las pruebas como señala el art. 86 y 87 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, aplicando las reglas de la sana crítica y en forma conjunta y armónica ni le dio el valor probatorio respectivo ya que dictó la Resolución 016/2015 de 5 de febrero, donde el Tribunal Disciplinario Departamental lo sancionó con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación en una clara contradicción entre lo fundamentado y lo resuelto ya que en su considerando séptimo indicó que de las pruebas producidas por el Fiscal Policial no son suficientes para respaldar objetiva y fehacientemente los elementos probatorios que en resumen no aportarían en nada que demuestre la responsabilidad de los procesados; estos extremos incongruentes propiciaron que presente el recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana quienes a través de la Resolución 057/2015 de 7 de julio, resolvieron declarar improbado el mismo y confirmar la resolución apelada con el argumento de que no se identificó de forma objetiva cuáles son los derechos vulnerados y no se pronuncian sobre el fondo de la problemática planteada; por si fuera poco dicha Resolución está firmada por el Presidente, los dos Vocales titulares más el Vocal suplente respecto del cual se colige que el suplente participó en la deliberación y emisión de la decisión estando presente los titulares, hecho totalmente irregular que vulnera el procedimiento establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR