Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.5.
II.5. Mediante Resolución 057/2015 de 7 de julio el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió declarar improbado el recurso de apelación planteado por el accionante y confirmó la resolución impugnada, con el argumento de que el apelante no identificó con objetividad cuales son las pruebas observadas o las exclusiones probatorias que no hubieren sido resueltas, menos cual es el eximente de responsabilidad que no se hubiere valorado entre otros (fs. 546 a 549).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR