SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la verdad material, legalidad y “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz emitió la Resolución 016/2015 de 5 de febrero, donde lo sancionó con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación en una clara contradicción entre lo fundamentado y lo resuelto, razón por la cual presentó recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana quienes a través de la Resolución 057/2015 de 7 de julio, resolvieron declarar improbado el mismo y confirmar la resolución apelada sin ningún tipo de fundamento y menos explicar las razones para no ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR