Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 33/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 556 a 559 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Harold Solíz Nogales contra Gino Salazar Ballesteros, Nelson Mejía Martínez y Félix Condori Quispe Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; Carlos Mauricio Ovando Rojas, Willy Aliaga Paz y Juan Luis Avendaño Álvarez, Presidente y Vocales Permanentes respectivamente del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR