SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 78, solicitando se deniegue la tutela, señaló lo siguiente: 1) El 24 de febrero de 2016, se instaló audiencia de consideración de la solicitud de modificación a la detención domiciliaria impetrada por el imputado –ahora accionante–; sin embargo, con carácter previo el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción presentó la Resolución 017/2015 emitida por la Sala Penal Segunda del tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, en la cual, se confirmó la Resolución 0021/2016, emitida por el juez titular de ese juzgado, quien habría rechazado la solicitud de modificación de medidas sustitutivas; y, 2) No hubo inexistencia de actuaciones omitidas las cuales se encuentran cumplidas conforme al legajo de copias adjuntas, entre estas las resoluciones aludidas por el accionante que atendieron las solicitudes del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
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