SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Octava en suplencia del Juzgado de su similar Séptimo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2016 de “31 de diciembre de 2015”, cursante de fs. 84 a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia de modificación de medidas sustitutivas, señalando que las modificaciones a las medidas cautelares se habría solicitado exigiendo el derecho que tiene al trabajo y a cambiar de domicilio; y asimismo, de las sentencia constitucionales acompañadas se establece que aun en apelación de medida cautelar, se puede solicitar la modificación de medidas sustitutivas, y que no puede ser suspendida una audiencia de modificación a la medida cautelar, por lo que, el juez de la causa no debió suspender la audiencia, sino llevar adelante la misma bajo el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
- REVOCAR