SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución 0225/2015 de 13 de julio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la cesación a la detención preventiva del imputado Jorge José Valda Daza –ahora accionante– bajo las medidas dispuestas de acuerdo al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) como es la detención domiciliaria, obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los martes de cada semana a digitar el sistema biométrico, el arraigo, prohibición de comunicarse con las personas involucradas en ese caso y una fianza económica; por lo que los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, y de Transparencia y Lucha contra la Corrupción plantearon recurso de apelación (fs. 73 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
- REVOCAR