SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el caso 7916/2015, seguido por el Ministerio Público contra Martin Belaunde y otros, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de evasión y otros, causa que radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.

A través de la Resolución 225/2015 de 13 de julio, se benefició con la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, donde se le impuso la detención domiciliaria, la presentación semanal ante el biométrico del Ministerio Público de La Paz, arraigo y una fianza económica, medidas que fueron cumplidas desde el 13 de julio de 2015; no obstante, concluida la audiencia el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción a través de sus representantes, plantearon apelación incidental.

En diciembre de 2015, pidió modificación de medidas cautelares, celebrándose audiencia se dictó Resolución 540/2015, se reiteró nuevamente dicha solicitud y en enero del presente año, dictándose la Resolución 0021/2016, donde el juez de la causa asumió competencia y no discutió ni debatió la celebración de dichas audiencias.

Asimismo, el 12 de febrero de 2016, solicitó modificación de medidas cautelares y el juez en suplencia de Rolando Chaca, señaló audiencia para el 19 del mismo mes y año, audiencia que fue reprogramada para el 24 del mes y año señalados; empero, dicha audiencia fue suspendida por determinación de Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, sin señalar nuevo día y hora, por estar pendiente la apelación de 13 de julio de 2015.

Velando por su derecho al trabajo y a decidir donde tener su domicilio, solicitó al Juez pueda llevar adelante la audiencia de autorización para considerar tales aspectos, sin que se llegue a modificar sustancialmente las medidas impuestas, empero el juez respondió que debía esperar la respuesta de las apelaciones que se habían interpuesto contra su persona, sin considerar que el art. 54 concordante con el art. 251 del CPP, no suspende la competencia del juez de instrucción, lo contrario es dejar en completa indefensión a las personas privadas de libertad, ya sea en recintos penitenciarios o en sus domicilios, más aun cuando la apelación de esas características debía resolverse en el plazo de setenta y dos horas, y en ese caso transcurrió más de siete meses.