SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.3.
II.3. En la audiencia pública de modificación de las medidas cautelares, de 24 de febrero de 2016, el juez ahora demandado mediante Auto de la misma fecha, refirió que: “…difiere la prosecución de la presente audiencia de consideración a la solicitud de modificación a la medida de detención domiciliaria del imputado Jorge Valda Daza, al pronunciamiento del Recurso de Apelación interpuesto por los denunciantes en contra de la Resolución no.0025/2015 de 13 de julio, más aun cuando la Resolución no. 017/2016 de 15 de febrero viene a confirmar la resolución No. 21/2016 en todos sus términos y una vez efectuado dicho acto este despacho procederé a señalar día y hora para la consideración de dicha modificación” (sic) (fs. 61 a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
- REVOCAR