SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
“La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
De ese contexto y dado que el presente medio de defensa si bien no se rige en esencia por el principio de subsidiariedad, empero, no puede desconocerse los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé para la reparación inmediata de los actos que pudieran provocar lesión a derechos fundamentales, es así que, el art. 251 del CPP, señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. Es decir, toda determinación sobre medidas cautelares (personales o reales) que disponga, modifique o rechace será recurrible mediante el recurso de apelación incidental, disposición legal concordante con lo previsto en el art. 403 núm. 3) del mismo instrumento normativo.
En el caso concreto, de lo expresado por el accionante y la revisión de antecedentes remitidos a este Tribunal, se advierte que el Auto de 24 de febrero de 2016, que resolvió diferir la solicitud de modificación de medidas sustitutivas (medidas cautelares), bajo el argumento de estar pendiente un recurso de apelación incidental, mismo que no fue recurrido por parte de Jorge José Valda Daza, quien inmediatamente planteó la presente acción de defensa, solicitando se ordene al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, señale día y hora de audiencia para considerar y resolver lo solicitado y sea en el plazo de tres días. Empero y conforme se expresó en el párrafo precedente no resulta viable el análisis de fondo del problema planteado al no haberse agotado los mecanismos intraprocesales previstos en la Ley adjetiva penal y que resultan idóneos, eficientes y oportunos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
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