SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

El accionante en audiencia señaló, que: a) Interpuso la acción de libertad de pronto despacho, porque se vulnera el principio de celeridad; b) El 6 de febrero de 2016, solicitó modificación de medidas cautelares al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, señalándose audiencia para el 19 de febrero del mismo año, la que fue suspendida para el 24 de igual mes y año, data en la que se celebró audiencia con el juez en suplencia Omar Ramiro Monasterios Alarcón; c) La audiencia fue solicitada para modificar las medidas sustitutivas impuestas en su contra, y con ello obtener la autorización del Juez para poder salir a trabajar, no obstante el Ministerio de Transparencia pidió se suspenda la audiencia porque había una apelación pendiente, ésta no fue resuelta por más de siete meses; d) El Juez consideró en dos oportunidades la modificación de las medidas cautelares y en ninguna se observó que esté pendiente la apelación; e) El Auto de Vista 17/2016 de 15 de febrero, deja constancia que las resoluciones de medidas cautelares son de carácter provisional, por lo que puede ser modificada en cualquier momento, mismo que no fue corregido por el juez demandado pese a que se planteó la reposición, apartándose de la SCP 631/2014 de 25 de marzo y 77/2015 de 3 de febrero; y, f) “Se está poniendo un candado a no tocar una decisión hasta que no se resuelva una apelación, un candado para ambas partes, a riesgo de que (se) perjudiquen peor en este caso por una necesidad humana de trabajo, (…) de tener un domicilio propio, se ha solicitado esa modificación y no podemos estar sujetos a un trámite de apelación del cual” (sic) desconoce el tiempo que durará.