SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 0021/2016 de 13 de enero, Ricardo Pinto Olmos Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares formulada por Jorge Valda Daza en lo que refiere a la salida laboral y cambio de domicilio. Ante la interposición de recurso de apelación incidental por parte del ahora accionante, la referida autoridad dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Por Auto de Vista 017/2016 de 15 de febrero, la Sala Penal Segunda del mismo departamento, confirmó la Resolución 021/2016 en todos sus términos (fs. 76 a 77 vta.; 65 a 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
- REVOCAR